Nueva ley del outsourcing 2021, Todo lo que necesitas saber

Recientemente en México, fueron aprobadas las reformas para eliminar el outsourcing (subcontratación) en empresas en este país, lo cual impacta fuertemente a todo tipo de empresas, pero en especial a todos los contratos que se encontraban vigentes antes de la reforma.

En Datamind queremos ayudarte a entender el proceso de regularización de la subcontratación en México y para eso hemos preparado este resumen sobre esta nueva ley.

¿Qué quiere decir esta Ley?

Que algunas de estas empresas ya no podrán realizar contratación de personal a través de un tercero.
Las reformas aprobadas establecen que las compañías no podrán autorizar la contratación de personal para realizar tareas permanentes o esenciales.

¿En qué casos sí se podrá realizar outsourcing (subcontratar)?

Se permitirá la subcontratación de aquellos trabajadores que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa, solo en casos especializados y/o efímeros. Por ejemplo, en el caso de una empresa de teatro, sí podrá subcontratar los servicios de una o varias personas para realizar la limpieza de las salas una vez finalizadas las obras.

Un punto importante de esta reforma, es que beneficiará a otras personas como los ingenieros de un taller mecánico, ya que estos, debido a la nueva ley del outsourcing, tendrán que ser contratados directamente por la empresa o taller mecánico.

Otro punto importante es que luego de la aprobación, la Secretaría del Trabajo deberá definir qué o cuáles son las “labores especializadas”, ya que de momento, aún no han sido definidos los servicios a los que se refiere.

También es relevante conocer las altas multas a las que se exponen quienes realicen la subcontratación, así como las personas físicas o morales que presten estos servicios de subcontratación que no cuenten con el registro necesario, conforme a lo establecido en la ley, quienes se arriesgan a una multa que va desde los 2,000 a 50,000 veces la UMA.

Esta reforma establece además, que el patrón que no permita la inspección y vigilancia, ordenada a su establecimiento por las autoridades del trabajo, podrán ser acreedoras de una multa de 250 a 5000 veces la (UMA).

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